lunes, 27 de diciembre de 2010

SOBRE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE MOTIVACIÓN POLÍTICA.

Informe de los Desafectos Rojo-Separatistas sobre el Gobierno Vasco.

Publicado el 27 de diciembre de 2010. Primero de una serie de artículos relacionados con el Informe sobre víctimas de violencia de motivación política.
El 1 de diciembre se presentó el informe sobre víctimas de la violencia de motivación política. Precedió a éste el trabajo publicado a finales de 2008 por la anterior dirección de DDHH, bajo la responsabilidad de Jon Mirena Landa. Lo primero a reseñar es que el nuevo informe contiene una grave devaluación, incluso una degradación, respecto a los contenidos y conceptos desarrollados en aquel.
Las declaraciones de las responsables gubernamentales, María Isabel Lasa e Inés Ibáñez, nos hacían temer lo peor: planteamientos discriminatorios, anclados en la lógica de guerra instaurada por el franquismo con una doble vara de medir el sufrimiento, que se materializó en la distinción entre los excombatientes “caballeros de la cruzada” y los desafectos rojo-separatistas; honores de Estado para los primeros, discriminación y agravios comparativos para los segundos.
La metodología para su elaboración tampoco ha contribuido a crear un mínimo de esperanza de que el Informe pudiese ajustarse a parámetros homologables con experiencias internacionales; y ello por dos razones: (1) porque se ha rehuido de consultar a los afectados y los agentes sociales, y (2) porque su elaboración ha sido encargada a una singular ONG, sin la experiencia ni los conocimientos previos, necesarios para el desarrollo de un documento de este calado social, jurídico y político.
En cuanto a los contenidos, el informe adolece de graves contradicciones que, en algunos aspectos, hacen imposible conjuntar el marco normativo internacional, que se adopta como referencia, y las líneas de actuación presentadas por el Gobierno Vasco.
El marco normativo internacional que se menciona, establece tres derechos fundamentales de las víctimas: el derecho a la verdad, el derecho a la justicia efectiva y el derecho a la reparación, incluidas las garantías de no repetición.
En el informe no se establecen garantías mínimas para satisfacer el derecho de las víctimas a la verdad. Se afirma el valor de lo realizado por la anterior dirección de DDHH en la identificación de las víctimas, pero se niega la inclusión en el informe del referido censo, por "el riesgo de la incertidumbre respecto al valor jurídico de dicha inclusión". Este miedo a la verdad y sus consecuencias jurídicas, les induce a intentar ocultarla; ocultar los nombres de las víctimas, el contexto y las circunstancias de los hechos, los medios y métodos utilizados para inflingir las vulneraciones, su dimensión cuantitativa... Pero aún hay más; mientras en el plano de los principios jurídicos se afirma que es deber y obligación del Estado "realizar investigaciones eficaces de las violaciones de los derechos humanos", en el plano de las acciones se abandona absolutamente a las víctimas para que acrediten por sus medios "el cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto". Pero lo que definitivamente resta toda credibilidad a este Informe es la constatación de que es el propio Gobierno Vasco quien está vulnerando sistemáticamente el derecho a la verdad, con su negativa a diseñar una política pública de investigación y obtención de documentación (escrita, oral, grafica y material) bajo los parámetros establecidos en el marco normativo internacional que se alude. Como consecuencia de ello, tenemos que el grueso de las investigaciones se está realizando por personas y entidades privadas que, aun siendo de gran utilidad, no responden a los criterios metodológicos y de contenidos necesarios para poder articular este nivel de intervención con el consiguiente ejercicio del derecho a la justicia efectiva.
El derecho de las víctimas a la justicia efectiva es cercenado porque se fijan unos períodos temporales a los que se adscriben, a priori, unas determinadas categorías penales que son metodológicamente inconsistentes y conceptualmente aberrantes (ya que con ello se rompe el principio de equidad) que condicionan los criterios de análisis (investigación de la verdad) de los hechos. Se establece una gradación respecto de la gravedad de las vulneraciones, en función de si han sido cometidas durante dictadura (desde enero de 1968 hasta octubre de 1977) o en posteriores fases (supuestamente democráticas) que no se acotan con precisión, ni se exponen las razones históricas y/o sociopolíticas de este proceder. En cualquier caso, la nula voluntad por aplicar la legalidad internacional se evidencia de manera clara, cuando se decide establecer enero de 1968, como fecha de inicio sobre el que aplicar el mencionado marco normativo, sin que a su vez se exija anular la ley de amnistía de octubre 1977, verdadera ley de punto final e impunidad que impide el ejercicio de los derechos de las víctimas.
Todo este disparatado enredo de datos y conceptos, impropio de un informe de esta trascendencia, responde al fin general de rebajar la gravedad de las vulneraciones sufridas y negar el significado político de todos estos hechos: Esto se hace aún más evidente, respecto a la calificación que se propone para los delitos cometidos en las dos últimas fases que tratan de definirse como de simples "abusos de poder". Con todo ello, se elude la categorización de las vulneraciones a la luz de Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (años 1998/2002), que es la norma internacional de referencia más completa en esta materia. En este marco, internacionalmente aceptado, las vulneraciones que aquí tratamos son  crímenes de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptibles. Solamente así pueden investigarse los hechos para que sus responsables sean juzgados y, en consecuencia, se establezcan las medidas de reparación, en la misma proporción a las aplicadas en casos similares.
Conclusiones: se niegan la participación de las víctimas y agentes sociales; se incumple el marco de la legalidad internacional; se oculta el censo de víctimas; se manipula la realidad para evitar la categorización de las violaciones como crímenes de lesa humanidad; se oculta el derecho a las garantías de no repetición, con lo que se perpetua el estatus quo socio-político que las generaron; se mantiene la impunidad de sus responsables. No lo van a conseguir, ayer como hoy, verdad, justicia y reparación, incluidas las garantías de no repetición.

Gotzon Garmendia, Andoni Txasko, Manuel Sainz Antton Gómez, Iñaki Astoreka.